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El Conflicto de los Siglos
Página 90. Indulgencias.—Véase la nota para la página 63.
Página 92. Wiclef.—El texto original de las bulas papales ex-
pedidas contra Wiclef, con la traducción inglesa, hállase en la obra
de J. Foxe,
Acts and Monuments,
tomo 3, págs. 4-13 (ed. de Pratt-
Townsend, Londres, 1870). Véase además J. Lewis,
History of the
Life and Sufferings of J. Wiclif,
págs. 49-51, 305-314 (ed. de 1820);
Lechler,
Johann v. Wiclif und die Vorgeschichte der Reformation,
cap. 5, sec. 2 (Leipzig, 1873); A. Neander,
Allgemeine Geschichte
der christlichen Religion und Kirche,
tomo 6, sec. 2, parte 1, párr. 8
(págs. 276, 277, ed. de Hamburgo, 1852).
Página 92. Infalibilidad.—Respecto a la doctrina de la infali-
bilidad, véase el art. “Infalibilidad,” en el
Diccionario de ciencias
eclesiásticas,
por Perujo y Angulo; Geo. Salmon,
The Infallibility of
the Church;
cardenal Gibbons,
The Faith of Our Fathers,
cap. 7 (ed.
49 de 1897); C. Elliott,
Delineation of Roman Catholicism,
lib. 1,
cap. 4.
Página 111. Indulgencias.—Véase la nota para la página 63.
Página 111. Concilio de Constanza.—Respecto a la convocación
del concilio de Constanza por el papa Juan XXIII, a instancias del
emperador Segismundo, véase Mosheim,
Histoire ecclésiastique,
lib. 3, siglo 15, parte 2, cap. 2, sec. 3, pág. 414 (ed. de Maestricht,
[743]
1776); Neander,
Allgemeine Geschichte der christlichen Religion
und Kirche,
tomo 6, sec. 1; A. Bower,
History of the Popes,
tomo 7,
págs, 141-143 (ed. de Londres, 1766).
Página 137. Indulgencias.—Véase la nota para la página 63.
Página 249. Jesuitismo.—Con referencia a los orígenes, princi-
pios y fines de la “Sociedad de Jesús,” cual lo declaran sus mismos
miembros, véase la obra titulada
Historia de la compañía de Jesús,
por Cretinean-Goli, vertida del francés y publicada en Barcelona,
en 1853, con aprobación del ordinario. En ella dice que “el que se
ofrece espontáneamente a entrar en el noviciado debe al momento
renunciar su voluntad propia, su familia y todo cuanto el hombre
aprecia sobre la tierra,” y que las constituciones de la compañía
hacen “de la obediencia más absoluta una palanca cuya acción ince-
sante y universal ha debido preocupar a todos los políticos.”—Tomo
1, cap. 2, págs. 25, 28.
El mismo Ignacio de Loyola dice: “Que cada cual se convenza
de que cuantos viven bajo el voto de obediencia deben dejarse llevar