Página 642 - El Conflicto de los Siglos (2007)

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El Conflicto de los Siglos
de libros que facilitaran la tarea de enseñar a los que no sabían leer
o para despertar en otros los sentimientos de devoción. Difícil es
decir hasta qué punto este medio correspondió al fin propuesto; pero
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aun concediendo que así fuera durante algún tiempo, ello no duró,
y pronto los cuadros e imágenes puestos en las iglesias, en lugar
de ilustrar, oscurecían la mente de los ignorantes y degradaban la
devoción de los creyentes en lugar de exaltarla. De suerte que, por
más que se quiso emplear unos y otros para dirigir los espíritus de los
hombres hacia Dios, no sirvieron en fin de cuentas sino para alejarlos
de él e inducirles a la adoración de las cosas creadas” (J. Mendham,
The Seventh General Council, the Second of Nicea
, Introducción,
pp. iii-vi).
Una relación de los procedimientos y decretos del Segundo
Concilio de Nicea, 787 d. C., convocado para instituir el culto de las
imágenes, se encuentra en Baronio:
Annales Ecclesiastici
9:391-407
(ed. de Amberes, 1612); J. Mendham,
The Seventh General Council,
the Second of Nicea
; C. J. v. Hefelé,
Histoire des conciles
, lib. 18,
cap. 1, sec. 332, 333; cap. 2, sec. 345-352.
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Edicto de Constantino
—La ley dada por Constantino el 7
de marzo del año 321 d. C relativa al día de descanso, era como
sigue: “Que todos los jueces, y todos los habitantes de la ciudad, y
todos los mercaderes y artesanos descansen el venerable día del Sol.
Empero que los labradores atiendan con plena libertad al cultivo
de los campos; ya que acontece a menudo que ningún otro día es
tan adecuado para la siembra del grano o para plantar la viña; de
aquí que no se deba dejar pasar el tiempo favorable concedido por
el cielo”. (
Codex Justinianus
, lib. 3, tít. 12, párr. 2:3).
“Descansen todos los jueces, la plebe de las ciudades, y los
oficios de todas las artes el venerable día del Sol. Pero trabajen libre
y lícitamente en las faenas agrícolas los establecidos en los campos,
pues acontece con frecuencia, que en ningún otro día se echa el grano
a los surcos y se plantan vides en los hoyos más convenientemente,
a fin de que con ocasión del momento no se pierda el beneficio
concedido por la celestial providencia”. (
Código de Justiniano
, lib.
3, tít. 12, párr. 2) (3) (en la edición, en latín y castellano, de García
del Corral, del
Cuerpo del Derecho civil romano
, tomo 4, p. 333,
Barcelona, 1892).