Página 643 - El Conflicto de los Siglos (2007)

Basic HTML Version

Apéndice
639
El original en latín se halla además en J. L. v. Mosheim:
Institu-
tionem Historia Ecclesiasticæ antiquioris et recensioris
, sig. 4, parte
2, cap. 4, sec. 5, y en otras muchas obras.
El
Diccionario Enciclopédico Hispanoamericano
, art. “Domin-
go”, dice: “El emperador Constantino, en el año 321, fue el primero
que ordenó una rigurosa observación del domingo, prohibiendo toda
clase de negocios jurídicos, ocupaciones y trabajos; únicamente se
permitía a los labradores que trabajaran los domingos en faenas
agrícolas, si el tiempo era favorable. Una ley posterior del año 425
prohibió la celebración de toda clase de representaciones teatrales, y
finalmente en el siglo VIII se aplicaron en todo su rigor al domingo
[661]
cristiano las prohibiciones del sábado judaico”.
42
Fechas Profeticas
. Véase la nota para la página 261.
43
Escritos edulterados
—Entre los documentos cuya falsifi-
cación es generalmente reconocida en la actualidad, la Donación
de Constantino y las Decretales Pseudoisidorianas son de la mayor
importancia.
Al referir los hechos relativos a la pregunta: “¿Cuándo y por
quién fue fraguada la Donación de Constantino?” M. Gosselin,
director del seminario de St. Sulpice (París), dice:
“Por bien que se haya probado la falsedad de ese documento,
difícil es determinar, con precisión, la época de dicha falsificación.
M. de Marca, Muratori, y otros sabios críticos, opinan que fue com-
puesto en el siglo octavo, antes del reinado de Carlomagno. Muratori
cree, además, probable que haya podido inducir a aquel monarca
y a Pipino a ser tan generosos para con la santa sede” (Gosselin,
Pouvoir du Pape au Moyen Âge
, París, 1845, p. 717).
Respecto a la fecha de las Decretales Pseudoisidorianas, véase
Mosheim,
Historiæ Ecclesiasticæ
, Leipzig, 1755 (
Histoire ecclésias-
tique
Maestricht, 1776), lib. 3, sig. 9, parte 2, cap. 2, sec. 8. El sabio
historiador católico, el abate Fleury, en su
Histoire ecclésiastique
(dis. 4, sec. 1) dice que dichas decretales, “salieron a luz cerca de
fines del siglo octavo”. Fleury, que escribió casi a fines del siglo
XVII, dice, además, que esas “falsas decretales pasaron por verda-
deras durante ochocientos años; y apenas fueron abandonadas el
siglo pasado. Verdad es que actualmente no hay nadie, un tanto al
corriente de estas materias, que no reconozca la falsedad de dichas
decretales” (Fleury,
Histoire ecclésiastique
, París, 1742, tomo 9, p.