Apéndice
643
del Corral, del
Cuerpo del derecho civil romano,
tomo 4, pág. 333,
Barcelona, 1892).
El original en latín se halla además en J. L. v. Mosheim:
Insti-
tutionem Historiæ Ecclesiasticæ antiquioris et recensioris,
sig. 4,
parte 2, cap. 4, sec. 5, y en otras muchas obras.
El
Diccionario Enciclopédico Hisp.-Amer., art. Domingo,
dice:
“El emperador Constantino, en el año 321, fué el primero que ordenó
una rigurosa observación del domingo, prohibiendo toda clase de
negocios jurídicos, ocupaciones y trabajos; únicamente se permitía
a los labradores que trabajaran los domingos en faenas agrícolas, si
el tiempo era favorable. Una ley posterior del año 425 prohibió la
celebración de toda clase de representaciones teatrales, y finalmente
en el siglo VIII se aplicaron en todo su rigor al domingo cristiano
las prohibiciones del Sábado judaico.”
[740]
Página 58. Fechas Profeticas.—Véase la nota de la página 373.
Página 60. Escritos Adulterados.—Entre los documentos cuya
falsificación es generalmente reconocida en la actualidad, la Dona-
ción de Constantino y las Decretales Pseudo-Isidorianas son de la
mayor importancia.
Al referir los hechos relativos a la pregunta: “¿Cuándo y por
quién fué fraguada la Donación de Constantino?” M. Gosselin,
director del seminario de St. Sulpice (París), dice:
“Por bien que se haya probado la falsedad de ese documento,
difícil es determinar, con precisión, la época de dicha falsificación.
M. de Marca, Muratori, y otros sabios críticos, opinan que fué com-
puesto en el siglo octavo, antes del reinado de Carlomagno. Muratori
cree, además, probable que haya podido inducir a aquel monarca
y a Pipino a ser tan generosos para con la santa sede.”—Gosselin,
Pouvoir du pape au moyen âge
(París, 1845), pág. 717.
Respecto a la fecha de las Decretales Pseudo-Isidorianas, véase
Mosheim,
Historiæ Ecclesiasticæ,
Leipzig, 1755 (
Histoire Ecclé-
siastique,
Maestricht, 1776), lib. 3, sig. 9, parte 2, cap. 2, sec. 8.
El sabio historiador católico, el abate Fleury, en su
Histoire Ecclé-
siastique
(dis. 4, sec. 1), dice que dichas decretales, “salieron a luz
cerca de fines del siglo octavo.” Fleury, que escribió casi a fines del
siglo diecisiete, dice, además, que esas “falsas decretales pasaron
por verdaderas durante ochocientos años; y apenas fueron abando-
nadas el siglo pasado. Verdad es que actualmente no hay nadie, un