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El Conflicto de los Siglos
“Las imágenes y los cuadros fueron introducidos al principio en
la iglesia no para que fueran adorados, sino para que sirvieran como
de libros que facilitaran la tarea de enseñar a los que no sabían leer
o para despertar en otros los sentimientos de devoción. Difícil es
decir hasta qué punto este medio correspondió al fin propuesto; pero
aun concediendo que así fuera durante algún tiempo, ello no duró,
y pronto los cuadros e imágenes puestos en las iglesias, en lugar
de ilustrar, obscurecían la mente de los ignorantes y degradaban la
devoción de los creyentes en lugar de exaltarla. De suerte que, por
más que se quiso emplear unos y otros para dirigir los espíritus de
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los hombres hacia Dios, no sirvieron en fin de cuentas sino para
alejarlos de él e inducirlos a la adoración de las cosas creadas.”—
J. Mendham,
The Seventh General Council, the Second of Nicea,
Introducción, págs. iii-vi.
Una relación de los procedimientos y decretos del Segundo
Concilio de Nicea, 787 de J. C., convocado para instituir el culto de
las imágenes, se encuentra en Baronio:
Annales Ecclesiastici,
tomo
9, págs. 391-407 (ed. de Amberes, 1612); J. Mendham,
The Seventh
General Council, the Second of Nicea;
C. J. v. Hefelé,
Histoire des
Conciles,
lib. 18, cap. 1, sec. 332, 333; cap. 2, sec. 345-352.
Página 57. Edicto de Constantino.—La ley dada por Constantino
el 7 de marzo del año 321 de J. C., relativa al día de descanso, era
como sigue:
“Que todos los jueces, y todos los habitantes de la ciudad, y
todos los mercaderes y artesanos descansen el venerable día del sol.
Empero que los labradores atiendan con plena libertad al cultivo
de los campos; ya que acontece a menudo que ningún otro día es
tan adecuado para la siembra del grano o para plantar la viña; de
aquí que no se deba dejar pasar el tiempo favorable concedido por
el cielo.”—
Codex Justinianus,
lib. 3, tít. 12, párr. 2 (3).
“Descansen todos los jueces, la plebe de las ciudades, y los
oficios de todas las artes el venerable día del sol. Pero trabajen libre
y lícitamente en las faenas agrícolas los establecidos en los campos,
pues acontece con frecuencia, que en ningún otro día se echa el grano
a los surcos y se plantan vides en los hoyos más convenientemente,
a fin de que con ocasión del momento no se pierda el beneficio
concedido por la celestial providencia.”—
Código de Justiniano,
lib.
3, tít. 12, párr. 2 (3) (en la edición, en latín y castellano, por García