Página 522 - Joyas de los Testimonios 1 (1971)

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Joyas de los Testimonios 1
mis facultades.” Después de haber defraudado a la causa de Dios en
vida, perpetúan el fraude después de muertos, y esto con el pleno
consentimiento de sus facultades mentales. Un testamento tal es
lo que muchos se conforman con tener por almohada mortuoria.
Su testamento es parte de su preparación para la muerte, y está
preparado de manera que sus posesiones no perturben sus horas
finales. ¿Pueden los tales pensar con placer en lo que se requerirá de
ellos cuando hayan de dar cuenta de su mayordomía?
Debemos todos ser ricos en buenas obras en esta vida, si que-
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remos obtener la vida futura, inmortal. Cuando el juicio sesione, y
los libros se abran, cada uno será recompensado según sus obras.
Hay, matriculados en el registro de la iglesia, muchos nombres al
frente de los cuales está anotado el robo en el libro mayor del cielo.
Y a menos que esas personas se arrepientan y obren por el Maes-
tro con generosidad desinteresada, participarán ciertamente de la
condenación del mayordomo infiel.
Seamos precavidos
Sucede con frecuencia que un activo negociante muere repenti-
namente, y al examinar sus negocios se los encuentra muy enredados.
Cuando se procura poner sus cosas en orden, los honorarios de los
abogados consumen gran parte de la propiedad, si no toda, mientras
que su esposa e hijos y la causa de Cristo quedan despojados. Los
que son fieles mayordomos de los recursos del Señor, conocerán
exactamente la situación de sus negocios, y como hombres pruden-
tes estarán preparados para cualquier emergencia. Si hubiese de
terminar repentinamente su tiempo de gracia, no dejarían en una
perplejidad tan grande a aquellos que se viesen en la necesidad de
ordenar sus bienes.
Muchos no se preocupan de hacer su testamento mientras gozan
aparentemente de salud. Pero nuestros hermanos debieran tomar esa
precaución; debieran conocer su situación financiera y no dejar que
sus negocios se enreden. Deben ordenar su propiedad de manera que
puedan dejarla en cualquier momento.
Los testamentos deben hacerse de una manera que resista la
prueba de la ley. Después de haber sido formulados, pueden perma-
necer durante años, y no causar ningún perjuicio, aunque se continúe