Página 95 - Joyas de los Testimonios 1 (1971)

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Nuestro deber para con los pobre
Muchas veces se hacen preguntas referentes a nuestro deber con
los pobres que aceptan el tercer mensaje; y nosotros mismos hemos
deseado durante mucho tiempo saber cómo tratar con discreción los
casos de familias pobres que aceptan el sábado. Pero mientras me
hallaba en Roosevelt, estado de Nueva York, el 3 de agosto de 1861,
me fueron mostradas algunas cosas respecto a los pobres.
Dios no requiere de nuestros hermanos que se hagan cargo de
cada familia pobre que acepta este mensaje. Si lo hubiesen de hacer,
los predicadores dejarían de entrar en nuevos campos porque los
fondos se agotarían. Muchos son pobres por falta de diligencia y
economía. No saben usar correctamente sus recursos. Si se les ayu-
dase, ello los perjudicaría. Algunos serán siempre pobres. Con tener
las mejores ventajas, sus casos no mejorarían. No saben calcular
y gastarían todos los recursos que podrían obtener, fuesen muchos
o pocos. No saben negarse ciertas cosas y economizar para evitar
deudas y ahorrar algo para los tiempos de necesidad. Si la iglesia
ayudase a los tales, en vez de dejarlos fiar en sus propios recursos,
les perjudicaría al fin; porque confían en la iglesia y esperan recibir
ayuda de ella, y no practican la abnegación y economía cuando están
bien provistos. Y si no reciben ayuda cada vez, Satanás los tienta,
se ponen celosos y se erigen en conciencia de sus hermanos, pues
temen que éstos dejarán de sentir su deber para con ellos. Ellos
mismos son los que cometen el error. Están engañados. No son los
pobres del Señor.
Las instrucciones dadas en la Palabra de Dios con referencia
a ayudar a los pobres no se aplican a tales casos, sino a los infor-
tunados y afligidos. En su providencia, Dios ha afligido a ciertas
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personas para probar a otras. En la iglesia hay viudas e inválidos
para bendición de la iglesia. Forman parte de los medios que Dios
ha elegido para desarrollar el verdadero carácter de los que profe-
Testimonios para la Iglesia 1:272-274 (1862)
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