Página 128 - El Ministerio de Curacion (1959)

Basic HTML Version

124
El Ministerio de Curacion
hermano, a tu pobre, y a tu menesteroso en tu tierra.”
Deuteronomio
15:11
.
“Cuando hubiere en ti menesteroso de alguno de tus hermanos
en alguna de tus ciudades, en tu tierra que Jehová tu Dios te da, no
endurecerás tu corazón, ni cerrarás tu mano a tu hermano pobre:
mas abrirás a él tu mano liberalmente, y en efecto le prestarás lo que
basta, lo que hubiere menester.”
Vers. 7, 8
.
“Y cuando tu hermano empobreciere, y se acogiere a ti, tú lo
ampararás: como peregrino y extranjero vivirá contigo.”
Levítico
25:35
.
“Cuando segareis la mies de vuestra tierra, no acabarás de segar
el rincón de tu haza, ni espigarás tu tierra segada.” “Cuando segares
tu mies en tu campo, y olvidares alguna gavilla en el campo, no
volverás a tomarla.... Cuando sacudieres tus olivas, no recorrerás las
ramas tras ti.... Cuando vendimiares tu viña, no rebuscarás tras ti:
para el extranjero, para el huérfano, y para la viuda será.”
Levítico
19:9
;
Deuteronomio 24:19-21
.
[141]
Nadie había de temer que su generosidad fuera para él causa de
pobreza. La obediencia a los mandamientos de Dios traería segura-
mente consigo la prosperidad. “Por ello te bendecirá Jehová tu Dios
en todos tus hechos, y en todo lo que pusieres mano.” “Prestarás ...
a muchas gentes, mas tú no tomarás prestado; y enseñorearte has de
muchas gentes, pero de ti no se enseñorearán.”
Deuteronomio 15:10,
6
.
Principios que regían las transacciones
La Palabra de Dios no sanciona los métodos que enriquezcan a
una clase mediante la opresión y las penurias impuestas a otra. Esta
Palabra nos enseña que, en toda transacción comercial, debemos
ponernos en el lugar de aquellos con quienes tratamos, mirar no
sólo por nuestros intereses, sino también por los ajenos. El que se
aprovecha del infortunio de otro para medrar, o se vale de la flaqueza
o la incompetencia de su prójimo, viola los principios y los preceptos
de la Palabra de Dios.
“No torcerás el derecho del peregrino y del huérfano; ni tomarás
por prenda la ropa de la viuda.” “Cuando dieres a tu prójimo alguna
cosa emprestada, no entrarás en su casa para tomarle prenda: fuera