Página 225 - El Ministerio de Publicaciones (1997)

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Escritores y derechos de autor
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En una ocasión supe que era difícil conseguir dinero para pagar
la traducción de algunos de mis libros a idiomas europeos. Entonces
dije: “Donaré mis derechos de autor sobre esos libros en idiomas
extranjeros para cubrir esos gastos”. En otra ocasión, un hermano
europeo me escribió: “Tengo mil dólares que debo enviarle como
producto de la venta de sus libros. ¿Nos permite usar una parte de
esa cantidad para contribuir con la educación de algunos jóvenes y
prepararlos a fin de que se dediquen a la obra misionera?”
[262]
Esta fue mi respuesta: “Retenga toda la cantidad, si es que la
usará en la preparación de jóvenes que saldrán a trabajar como
misioneros. Continuaré pagando intereses sobre dinero que tomé
prestado para poder hacerle esta donación”. Así es como la Sra.
White se está haciendo rica. He estado poniendo mi tesoro en el
cielo, y... no lo sacaré de allí.—
Carta 106, 1908
.
Debo utilizar las ganancias producidas por mis libros con el
mayor provecho posible en el progreso de la obra en este lugar [Aus-
tralia]. Veo tantas cosas que deben hacerse a fin de iniciar, aunque
esto sea sólo un comienzo, para elevar las normas en estos nuevos
campos. Desde todas direcciones me llega el pedido macedónico
de ayuda. “Venga y ayúdenos”. También me solicitan ayuda para
jóvenes deseosos de asistir al colegio; y para establecer escuelas
primarias en diferentes localidades, a fin de que los niños puedan
recibir educación. Esta es una obra que debe llevarse a cabo.
Quisiera ampliar el libro
La educación cristiana
[publicado en
1893], y si la Review and Herald quiere publicarlo y distribuirlo,
puede hacerlo si me paga una pequeña suma como derechos de autor,
para invertir en la educación de muchos que no pueden asistir al
colegio y pagar sus gastos. En Melbourne pagué los gastos de no
menos de 14 alumnos. Durante el primer ciclo de estudios del colegio
de Cooranbong, contribuí para completar los gastos de internado,
comida y enseñanza de varios alumnos.—
Carta 7a, 1897
.
La casa editora debe recibir su parte
—La casa editora debe
recibir su parte de las ganancias producidas por los libros publicados.
Esta debiera ser proporcional a la obra que hacen enviando avisos,
etc. Pero los publicadores deben tener cuidado de no afirmar que
ellos son quienes realizan la mayor parte del trabajo de preparación
de estas obras para el mercado. Deben permitir que los autores
reciban una cantidad razonable por su trabajo, pero no deben vender