Página 499 - Historia de los Patriarcas y Profetas (2008)

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Dios cuida de los pobres
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el séptimo año, el de la remisión”, para mirar con malos ojos a tu
hermano pobre y no darle nada, pues él podría clamar contra ti a
Jehová, y se te contaría como pecado”. “Pues nunca faltarán pobres
en medio de la tierra; por eso yo te mando: Abrirás tu mano a
tu hermano, al pobre y al menesteroso en tu tierra”, “sino que le
abrirás tu mano liberalmente y le prestarás lo que en efecto necesite”.
Deuteronomio 15:7-9, 11, 8
.
Nadie necesitaba temer que su generosidad lo redujera a la mi-
seria. La obediencia a los mandamientos de Dios daría ciertamente
por resultado la prosperidad. Se le dijo a Israel: “Prestarás entonces
a muchas naciones, pero tú no tomarás prestado; tendrás dominio
sobre muchas naciones, pero sobre ti no tendrán dominio”.
Vers. 6
.
Después de “siete semanas de años, siete veces siete años”,
venía el gran año de la remisión, el año del jubileo. “Entonces
harás tocar fuertemente la trompeta [...] por toda vuestra tierra. Así
santificaréis el año cincuenta y pregonaréis libertad en la tierra a
todos sus habitantes. Ese año os será de jubileo, y volveréis cada
uno a vuestra posesión, y cada cual volverá a su familia”.
Levítico
25:8-10
.
“En el mes séptimo a los diez del mes; el día de la expiación”,
sonaba la trompeta del jubileo. Por todos los ámbitos de la tierra,
doquiera habitaran los judíos, se oía el toque que invitaba a todos
los hijos de Jacob a que saludaran el año del perdón. En el gran día
de la expiación, se expiaban los pecados de Israel, y con corazones
llenos de regocijo el pueblo daba la bienvenida al jubileo.
Como en el año sabático, no se debía sembrar ni segar, y todo lo
que produjera la tierra debía considerarse como propiedad legítima
de los pobres. Quedaban entonces libres ciertas clases de esclavos
hebreos: todos los que no recibían su libertad en el año sabático. Pero
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lo que distinguía especialmente el año del jubileo era la restitución
de toda propiedad inmueble a la familia del poseedor original. Por
indicación especial de Dios, las tierras habían sido repartidas por
suertes. Después de la repartición, nadie tuvo derecho a cambiar
su hacienda por otra. Tampoco debía vender su tierra, a no ser que
la pobreza lo obligara a hacerlo, y aun en tal caso, en cualquier
momento que él o alguno de sus parientes quisiera rescatarla, el
comprador no debía negarse a venderla; y si no se redimía la tierra,