Página 502 - Historia de los Patriarcas y Profetas (1954)

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Historia de los Patriarcas y Profetas
maligno sobre tu hermano menesteroso para no darle: que él podrá
clamar contra ti a Jehová, y se te imputará a pecado.” “No faltarán
menesterosos de en medio de la tierra; por eso yo te mando, diciendo:
Abrirás tu mano a tu hermano, a tu pobre, y a tu menesteroso en tu
tierra,” “abrirás a él tu mano liberalmente, y en efecto le prestarás lo
que basta, lo que hubiere menester.”
Deuteronomio 15:7-9, 11, 8
.
Nadie necesitaba temer que su generosidad le redujera a la mi-
seria. La obediencia a los mandamientos de Dios daría ciertamente
por resultado la prosperidad. Se le dijo a Israel: “Prestarás entonces
a muchas gentes, mas tú no tomarás prestado; y enseñorearte has de
muchas gentes, pero de ti no se enseñorearán.”
Vers. 6
.
Después de “siete semanas de años, siete veces siete años,” venía
el gran año de la remisión, el año del jubileo. “Entonces harás pasar
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la trompeta de jubilación ... por toda vuestra tierra. Y santificaréis
el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus
moradores; éste os será jubileo; y volveréis cada uno a su posesión,
y cada cual volverá a su familia.”
Levítico 25:8-10
.
“En el mes séptimo a los diez del mes; el día de la expiación,”
sonaba la trompeta del jubileo. Por todos los ámbitos de la tierra,
doquiera habitaran los judíos, se oía el toque que invitaba a todos los
hijos de Jacob a que saludaran el año de la remisión. En el gran día
de la expiación, se expiaban los pecados de Israel, y con corazones
llenos de regocijo el pueblo daba la bienvenida al jubileo.
Como en el año sabático, no se debía sembrar ni segar, y todo
lo que produjera la tierra había de considerarse como propiedad
legítima de los pobres. Quedaban entonces libres ciertas clases de
esclavos hebreos: todos los que no recibían su libertad en el año
sabático. Pero lo que distinguía especialmente el año del jubileo era
la restitución de toda propiedad inmueble a la familia del poseedor
original. Por indicación especial de Dios, las tierras habían sido
repartidas por suertes. Después de la repartición, nadie tuvo derecho
a cambiar su hacienda por otra. Tampoco debía vender su tierra,
a no ser que la pobreza le obligara a hacerlo, y aun en tal caso,
en cualquier momento que él o alguno de sus parientes quisiera
rescatarla, el comprador no debía negarse a venderla; y si no se
redimía la tierra, debía volver a su primer poseedor o a sus herederos
en el año de jubileo.