El carácter sagrado de los voto
La breve pero terrible historia de Ananías y Safira ha sido regis-
trada por la pluma inspirada para beneficio de todos los que profesan
seguir a Cristo. Esta lección importante no ha pesado lo suficiente en
la mente de nuestro pueblo. Será provechoso para todos considerar
reflexivamente la naturaleza de la grave ofensa por la cual aquellos
culpables recibieron un castigo ejemplar. Esta señalada evidencia
de la justicia retributiva de Dios es terrible, y debe inducir a todos a
temer repetir el pecado que produjera semejante castigo. El egoís-
mo era el gran pecado que había torcido el carácter de esa pareja
culpable.
Juntamente con otros, Ananías y su esposa Safira habían tenido
el privilegio de oír el Evangelio predicado por los apóstoles. El poder
de Dios acompañaba la palabra hablada, y una profunda convicción
se apoderó de todos los presentes. La influencia enternecedora de
la gracia de Dios los indujo, en su corazón, a renunciar a su egoísta
posesión de bienes terrenales. Mientras se hallaban bajo la influencia
directa del Espíritu de Dios hicieron la promesa de dar al Señor cier-
tas tierras; pero cuando ya no estaban bajo esa influencia celestial,
la impresión era menos fuerte y empezaron a dudar y a rehuir el
cumplimiento de la promesa que habían hecho. Pensaron que se
habían apresurado demasiado y desearon reconsiderar el asunto. Así
abrieron una puerta por la cual Satanás entró en seguida, y obtuvo el
dominio de su mente.
Este caso debe ser una advertencia a todos para que se guarden
contra el primer ataque de Satanás. Primero albergaron la codicia.
Luego, avergonzados de que sus hermanos supiesen que su alma
egoísta lloraba lo que habían dedicado y prometido solemnemente a
Dios, practicaron el engaño. Hablaron del asunto entre sí, y delibera-
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damente decidieron retener una parte del precio de la tierra. Cuando
se los convenció de su mentira, su castigo fué la muerte instantánea.
Sabían que el Señor a quien habían defraudado los había escudriña-
Testimonios para la Iglesia 4:462-476 (1880)
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